Joaquín de Rosas ya no es fiscal de Estado. El Jury de Enjuiciamiento decidió removerlo de su cargo en una amplia votación, 16 votos a 2, lo que constituye un hecho histórico ya que al menos desde el ?83 hasta la fecha nunca había sido removido un fiscal de Estado. Con esta decisión se resolvió un proceso que duró poco más de dos años en el que se acusaba a De Rosas por mal desempeño de sus funciones en un caso en el que Daniel Vila y Dalvian S.A. se vieron beneficiados por el ex fiscal.
La audiencia demoró más de una hora en arrancar, los alegatos de las partes llevaron algo más de dos horas y los miembros del tribunal se tomaron una hora en definir el destino de De Rosas. De Rosas estaba acusado de haber beneficiado a Vila y a Dalvian en una historia que se divide en dos partes: por un lado en el cobro de una deuda que Dalvian tenía con los fenecidos bancos provinciales que ascendía a 6,1 millones de dólares. La familia Vila pretendía compensar esta deuda con lo que el Estado debía pagarles por la expropiación de tierras en el pedemonte para la creación de la reserva Divisadero Largo.
Cuando salió el juicio de expropiación, Vila y Dalvian consiguieron un precio muy superior al de los otros cuatro vecinos que también fueron expropiados: entre 13 y 17 pesos el metro cuadrado (según se trate de tierras planas o accidentadas) contra los 2,76 por metro que obtuvieron los otros.
Al momento de los alegatos, el procurador de la Corte Rodolfo González abrió el fuego diciendo que el ex fiscal de Estado se había excedido en sus funciones al imponerle a un organismo autárquico (el Ente de Fondos Residuales -EFOR-) acciones que eran exclusiva competencia del EFOR, tales como la negociación del pago y el establecimiento de quitas, así como también imponía la retención de las carpetas de los créditos de Dalvian, violando convenios firmados por el EFOR con las las empresas cobradoras que ganaron la licitación para la gestión de cobro.
Además González indicó que no estaban dadas las condiciones para avanzar en una compensación de deudas, de acuerdo a lo que establece el Código Civil, que establece que debe haber dos montos líquidos y exigibles: en el caso de la expropiación el monto no existía, puesto que en marzo de 2001, cuando De Rosas empezó a empujar por esta vía, aún ni siquiera se había iniciado el juicio.
González también destacó que la compensación se realizó en 2010, sin que hubiera un decreto del Poder Ejecutivo que avalara ese acuerdo.
Por el lado del juicio de expropiación en el que Dalvian y Vila obtuvieron un precio para sus tierras mucho más elevado que sus vecinos, el Procurador dice que las pruebas acumuladas acreditan que quien gestionó los juicios de expropiación fue el propio De Rosas en forma personal y que en su actuación no defendió adecuadamente el erario público provincial al consentir un precio más elevado al que proponía el Tribunal de Tasaciones de la provincia.
Incluso recordó que, de acuerdo al reglamento interno de la Fiscalía de Estado, debido al escaso tiempo que hay para presentar la apelación (cinco días) siempre se apelan las causas y que luego se estudian los argumentos o se desiste de la acción; en el caso de los expedientes de Vila y Dalvian no hubo tal apelación.
Por los denunciantes, la diputada Patricia Gutiérrez hizo suyos los argumentos expresados por González y agregó que la deuda que Dalvian tenía con la provincia estaba cubierta con garantías hipotecarias en lotes del barrio privado y que sin embargo el fiscal de Estado empujó la compensación, al punto de lograr que el gobernador Roberto Iglesias suspendiera las acciones judiciales.
Además,recordó que un informe del Tribunal de Cuentas indica que en el cálculo de la deuda se incurrió en un error, al computar quitas correspondientes al pago contado que no le correspondían.
Por la defensa, Godoy Lemos argumentó que el cálculo del precio de la tierra en el pedemonte que hizo un técnico de la Fiscalía de Estado no fue sólo para Dalvian y Vila, sino que fue usado en todas los juicios de expropiación, por lo que no hay un trato preferencial para Dalvian y Vila. Incluso más, el letrado argumentó que en la primer causa que llega a la Corte, el caso "Provincia de Mendoza c/ Alberto Tohmé por expropiación", todas las intancias previas validaron ese mismo precio pagado a Vila, incluido el propio procurador González. Explicó que fue la Corte la que ordenó al Tribunal de Tasaciones a que hiciera un nuevo cálculo cuatro años después de la resolución de la expropiación de Vila y Dalvian, que luego se aplicó al resto de las causas.
En el caso de los supuestos avances sobre las facultades del EFOR, Godoy Lemos dijo que el fiscal de Estado tenía atribuciones para intervenir frente "a la denuncia de cualquier atropello", de un particular que "estaba siendo afectado por el fisco"; Godoy Lemos habló de "persecución" contra Dalvian y Vila de parte de los abogados de la empresa cobradora, lo que calificó de "guerra de intereses económicos" por las acciones judiciales para cobrar una deuda que había sido tomada en el año 82.
Luego dijo que la actuación del fiscal fue avalada por el decreto 1.241/2002, que firmara Iglesias y por el que se recomendaba avanzar en la compensación de deudas.
Luego, Godoy Lemos explicó que no apeló las expropiaciones de Dalvian y Vila porque no había agravios para el Estado, teniendo en cuenta que el valor fijado a las propiedades era el que había sido fijado por el técnico de Fiscalía de Estado y menor al que otorgaba la Dirección General de Rentas, que rondaba los 30 pesos.
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